Etiquetado: autonomía

Comunidades de cuidados: el principio del Cohousing

¿Por qué las nuevas comunidades de Cohousing generan tanto impacto actualmente? Pero ¿por qué hay tan pocas? Miguel Ángel Mira es Arquitecto, socio fundador del estudio Milla, Mira y Navarro, y también es fundador y actual presidente de la Asociación Jubilares.

Miguel Ángel nos habla de las comunidades colaborativas o de cuidados como forma de vida, que nacen con el compromiso inicial de cuidar las relaciones y la comunicación entre las personas. Son lugares donde se juntan personas para dar, espacios basados en un principio de confianza, grupos de personas que han decidido responsabilizarse de su propio proyecto vital, que quieren decidir por sí mismas, junto a otras que pueden tomarle de la mano. Si ese espacio diseñado sobre los afectos incluye la participación en el diseño de dicho entorno capacitante, estamos hablando de cohousing. Por todo ello, también comprendemos que son «comunidades de cuidados«.

Las charlas TED pretenden hacer accesible todos los conocimientos más profundos o difíciles al mayor público posible.como una iniciativa de medios global dedicada a ‘ideas que vale la pena difundir’, que parte de una nueva era de difusión de información utilizando el poder del video en línea. Las charlas son gratuitas y han sido traducidas a más de 100 idiomas con la ayuda de voluntarios de todo el mundo. La audiencia ha crecido a aproximadamente mil millones de visitas por año. La iniciativa TEDx facilita licencias gratuitas a los organizadores locales que deseen organizar sus propios eventos similares a TED. En este caso, el evento, organizado por Ana Cabrera, se llama TEDxSoria porque la comunidad a la que se dirige es Soria y todos los participantes están vinculados de una u otra manera a este territorio. Recomendamos ver y aprender de las otras charlas que formaron parte del evento de 14 de octubre. Se pueden encontrar aquí: https://tedxsoria.com.

Hogar y Café. Tender puentes para unir personas

Programa de Viviendas Compartidas entre Personas Mayores. Una alternativa para seguir viviendo a mi aire en libertad y en compañía

Es un programa de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, que facilita a las personas mayores de 60 y más años que compartan vivienda como estrategia contra la soledad, tratando de resolver necesidades de compañía, apoyo mutuo y eficiencia económica.

Primer encuentro grupal Hogar y Café en Fundación Pilares

Fundación Pilares para la autonomía personal desarrolla el Programa “Hogar y Café -Viviendas Compartidas entre Personas Mayores-“ que tiene como meta principal facilitar y promover que las personas mayores de 60 años o más, que viven y se sienten en soledad, compartan vivienda con otras personas de su misma generación, para dar respuesta a las necesidades de compañía, apoyo mutuo y eficiencia en los gastos, favoreciendo la permanencia en su domicilio o entorno, evitando institucionalizaciones no necesarias.

Este programa, subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, plantea una alternativa innovadora de convivencia entre personas mayores y se lleva a cabo desde la metodología que propone el Modelo de Atención Integral y Centrado en la Persona (MAICP). Se dirige a personas de 60 años o más residentes en los municipios de la Comunidad de Madrid, que mantienen buena capacidad para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

Aquellas personas que cuentan con viviendas grandes y que al haberse independizado sus hijos y/o por situaciones de viudedad, han visto disminuidos sus ingresos para afrontar los gastos del hogar y, además, viven en solitario y a veces experimentan sentimientos de soledad. O quienes les gustaría vivir en compañía pero tienen dificultades económicas para alquilar una vivienda, no saben con quién hacerlo y tienen dudas sobre si la convivencia funcionará… Es en estas situaciones cuando puede surgir una oportunidad que resuelva de manera conjunta tales necesidades: Hogar y Café se plantea como posible solución a estos casos.

El equipo de Fundación Pilares proporciona una atención personalizada y “a la carta” a las personas que quieren compartir vivienda y ofrece un asesoramiento, acompañamiento y apoyo personal a lo largo de todo el proceso.

Consiste en que dos o más personas comparten una vivienda (propia o en alquiler), en la que los dormitorios son privados y el resto de estancias compartidas. Se concreta en dos modalidades:

  • Modalidad 1: Una de las personas es titular de la casa y está dispuesta a acoger a otra para compartirla. Se incluye también en esta opción la persona que decide trasladarse a la vivienda de otro, para compartirla.
  • Modalidad 2: Varias personas alquilan juntas una vivienda para compartirla.
Fundación Pilares asesora, acompaña y apoya «a la carta» en todo el proceso

En todos los casos, el plan de convivencia se establece conjuntamente entre las propias personas convivientes, mediante un acuerdo pactado que incluye sus gustos y preferencias, normas de convivencia, gastos compartidos, tareas domésticas, horas de descanso, visitas y pernoctas, animales de compañía…

Se promueve que las personas puedan conocerse previamente, para valorar si encajan y hay suficiente afinidad entre sí y, además, cuenten con un periodo de prueba de un mes de duración y la posibilidad de darse de baja y cesar la convivencia.

El programa Hogar y Café tiene también un papel de CONCIENCIACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN hacia las mejoras que puede suponer esta opción de vivienda compartida para el bienestar y calidad de vida de las personas mayores.

Sigue el Programa Hogar y Café -Viviendas Compartidas entre Personas Mayores- en nuestra Web: http://www.fundacionpilares.net/hacemos/atencion-domicilio-entorno/hogar-cafe/index.php

Más información en:
Fundación Pilares para la autonomía personal:

C/ Escosura, 7. Madrid 28015
Telefóno: 91 130 52 28
www.fundacionpilares.org

conchi.garcia@fundacionpilares.org

Autonomía personal y autoprotección. Autotutela y apoderamiento preventivo.

En otras dos ocasiones hemos escrito en este blog acerca de herramientas legales que sirven a la protección de derechos tan fundamentales como la autonomía, dignidad, libertad o igualdad: La Persona: atención y autonomía, así como Instrucciones previas, voluntades anticipadas, testamento vital. En esta tercera entrega nuestra colaboradora y doctora en derecho Mª Carmen Mélendez Arias se centra en dos figuras que consideramos importante y verdaderamente útil conocer: la autotutela y el apoderamiento preventivo.

Pero antes de entrar en materia queremos anunciar la convocatoria de un pequeño ciclo presencial de charlas-coloquio, en forma de taller «Autonomía Personal y Autoprotección», que servirá para profundizar en estas herramientas, aclarar todo tipo de dudas, y reflexionar acerca de la utilidad para cualquier persona, no sólo mayores o con diversidad funcional. En estos talleres conoceremos las alternativas que el Derecho nos ofrece de previsión de autoprotección de futuras situaciones de vulnerabilidad consecuencia de la pérdida de facultades. Todas las figuras se fundamentan en la autonomía de la voluntad. La persona razón de ser del Derecho, decide como quiere gestionar su vida, cuando no pueda hacerlo por sí misma, previendo los apoyos oportunos.

Porque nadie mejor que uno mismo sabe lo que le conviene.

  • Sesión 1. La Dignidad y los Derechos del Paciente. Jueves 25 de mayo. 18-20h. (Relación médico paciente; Derechos y Deberes; Consentimiento Informado; Voluntades Anticipadas…)
  • Sesión 2. Preparando el futuro. Jueves 1 de junio. 18-20h. (Capacidad, Discapacidad, Dependencia, Capacidad Modificada; Designación Preventiva del cargo tutelar; Apoderamiento Preventivo; Figuras de Protección Patrimonial…)
  • Sesión 3. El Testamento y La Herencia. Jueves 8 de junio. 18-20h.

Todas las sesiones se desarrollarán en el centro universitario adscrito a la Universidad Complutense «CES Don Bosco», en Madrid, C/ María Auxiliadora, 9. 28040. El coste por sesión es de 10€. Las inscripción para las tres será de 20€.

Más información en el archivo adjunto: Programa Taller Autonomía y Autoprotección

Puedes formalizar la inscripción AQUÍ.

En las siguientes líneas, AUTOTUTELA Y APODERAMIENTO PREVENTIVO.

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

La autotutela

La Ley, 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, introduce la autotutela en el Código Civil, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 223, que recogía la designación de tutor por los padres respecto a los hijos menores o incapacitados.

La designación preventiva de tutor para uno mismo, es una declaración de voluntad que surtirá efecto exclusivamente, en el supuesto de que concurriendo las causas del artículo 200 del Código Civil, imposibilidad de autogobierno responsable, proceda la modificación de la capacidad y constitución de la tutela: representación legal; o la curatela: asistencia para ciertos actos.

Se trata solo de una propuesta, a ratificar por el juez que es el único legitimado para apreciar en el procedimiento legalmente establecido, la conveniencia y oportunidad de modificar la capacidad de obrar de una persona, acordando la medida de apoyo que proceda, como corresponde a un sistema de guarda regido por el principio de autoridad, como es el nuestro que se complementa con la vigilancia del ministerio fiscal. No olvidemos que estamos en el ámbito del estado civil de la persona, cuestión indisponible.

La declaración de elección de tutor para uno mismo es personalísima, solo la puede formular el interesado excluyendo la representación; si bien, el Derecho gallego permite la delegación en el cónyuge, o en una o varias personas físicas y jurídicas relacionadas previamente en escritura pública*.

El documento debe otorgarse ante notario y ser anotado al margen de la inscripción de nacimiento, siendo obligada su aportación unido a la demanda de modificación de capacidad, a fin de que el juez tenga conocimiento de su existencia y pueda valorar su contenido.

También puede designarse preventivamente tutor, en un documento de instrucciones previas. Lo esencial es dejar constancia cierta de la voluntad del interesado al objeto de que sea tenida en cuenta y se cumpla.

Se puede proponer, como cargo tutelar, a una persona física o jurídica: entre estas últimas a la entidad pública que a tenor del artículo 239 del Código Civil tiene encomendada en cada comunidad autónoma la protección de los mayores en desamparo, o a una fundación tutelar de carácter privado constituida al amparo del artículo 242 del Código Civil.

Pueden preverse todas las disposiciones que se consideren oportunas relativas a la atención de la persona, como el lugar de residencia (el propio domicilio o en una institución), identidad de los cuidadores, tratamientos médicos etcétera.

La gestión patrimonial es muy importante, ya que de ella depende en buen grado el bienestar del mayor. En este apartado, existen normas imperativas que no se pueden ignorar, como la autorización judicial prevista en el artículo 271 del Código Civil, para actos de disposición o gravamen, a fin de evitar abusos.

Además de los medios de control que preventivamente se establezcan, el tutor tiene todas las obligaciones legales propias de los administradores de patrimonios ajenos, como hacer inventario de bienes, rendir cuentas al juez por su gestión cada año y en el momento de su cese, siendo responsable civil y penal por las acciones u omisiones negligentes o dolosas cometidas en el ejercicio del cargo.

En el Derecho Foral, se regula la autotutela en el Código Civil de Cataluña, artículo 222/4; en la Ley de Derecho Civil de Galicia en el artículo 42; y la Ley de Derecho de la Persona de Aragón, artículo 95.

En el Derecho Comparado, destaca el Código Civil Suizo articulo 372; el Código Civil Italiano en el artículo 404 y siguientes con el nombre de “amministrazione di sostengo”; y el Code Civil Francés, con una reforma de 5 de marzo de 2007, de contenido específico de protección de los mayores.

El apoderamiento preventivo

El articulo 1709 del Código Civil define el mandato como aquel contrato en virtud del cual, “se obliga una personas a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra”, puede ser un encargo muy sencillo o un negocio complicado con efectos jurídicos de gran trascendencia, que exigen la autorización y conformidad del que va a soportar las consecuencias. Es decir, el otorgamiento expreso de la representación, fenómeno jurídico en virtud del cual una persona (representante) actúa en nombre e interés de otra (representado), recayendo los efectos del acto en la esfera personal o patrimonial de esta última: el representado.

La ley otorga la representación en determinados supuestos como son la patria potestad, la representación del declarado ausente , o la tutela**. Estamos hablando de la representación legal. Paralelamente, la representación voluntaria es la otorgada en virtud de un negocio jurídico: el apoderamiento.

En el apoderamiento y en el mandato intervienen, el poderdante o mandante que delega o encarga la gestión de sus asuntos, y el apoderado o mandatario que asume la ejecución del encargo en los términos establecidos. La incapacidad sobrevenida de uno u otro son causas de extinción de ambos contratos, hasta que la LPPD*** , introduce un nuevo párrafo en el artículo 1732 del Código Civil estableciendo que “el mandato se extinguirá también por la incapacidad sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por este. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor”.

Quiere decir que, una persona puede otorgar un poder en el que se incluya una estipulación disponiendo su no extinción en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante (se denomina de subsistencia). O puede otorgar un poder que solo surtirá efectos en caso de incapacidad, (de causalización). Este segundo caso es el auténtico apoderamiento preventivo, pues su otorgamiento tiene como fin la protección de la persona y patrimonio del poderdante en el supuesto de su futura pérdida de facultades, encomendado la gestión de los asuntos que estime oportunos.

No existe una disposición legal que indique el contenido del apoderamiento preventivo, por lo que, tratándose de la protección una persona vulnerable, aplicamos analógicamente el artículo 223 de la autotutela, incluyendo como adecuadas cualquier disposición sobre la persona y los bienes previendo los siguientes supuestos:

1º La incapacitación judicial, con el mandato subsistente para después de la incapacitación coexistiendo con el cargo tutelar, esa coexistencia puede tener sentido si es necesaria para el rendimiento del patrimonio la gestión de un profesional o experto.

2º La incapacidad no declarada judicialmente, buscando evitar la incapacitación. El problema que suscita este supuesto es la determinación del momento en que esa incapacidad se presenta, es decir, que tipo de discapacidad, que extensión, y como se acredita su existencia.

3º El tercer supuesto es que el otorgante prevea la pérdida de facultades intelectivas y volitivas, y la incapacitación judicial, haciendo constar que el apoderado lo será para ambos casos, regulando su actuación, delimitando sus funciones, y las del tutor o curador.

4º El apoderamiento preventivo es el instrumento adecuado para eludir las autorizaciones judiciales del 271 del Código Civil, apoderando especialmente para actos dispositivos concretos. El apoderado sería controlado por el tutor y el juez.

El contenido de los apoderamientos es eminentemente patrimonial pero al tratarse de supuestos que afectan a un mayor vulnerable, aparte de prever detalladamente la ejecución de los negocios encomendados y la administración del patrimonio, hay cuestiones que no pueden quedar en el aire como el control de la gestión del apoderado, a quien rendirá cuentas, que lógicamente serán los herederos o a la persona designada por el poderdante. En el caso de coexistencia con la tutela, la gestión del apoderado se incluirá en las cuentas que rendirá anualmente el tutor al juez.

Todo apoderamiento se otorga en documento público ante notario, y el que se refiere a una persona vulnerable se anotará al margen de la inscripción de nacimiento, de manera que, cuando se inste la demanda de modificación de la capacidad, el juez tendrá noticia de su existencia y al igual que ocurre con la autotutela estudiará sus estipulaciones pronunciándose respecto a su pertinencia y oportunidad, pudiendo revocarlo si aprecia perjuicio para el poderdante.

La revocación del apoderamiento puede ser una medida cautelar a instar en cualquier momento, por quien corresponda si se comprueba la negligente o dolosa gestión del apoderado, o que las estipulaciones previstas perjudican al poderdante.

Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

NOTAS:

* Artículo 43 Ley de Derecho Civil de Galicia (2006)

** Artículo 154 del Código Civil “los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 2º Representarlos y administrar sus bienes”.

Artículo 184 del Código Civil: “salvo motivo grave apreciado por el juez corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: 1º Al cónyuge mayor de edad no separado legalmente ni de hecho. 2º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivan con el ausente y el mayor al menor. 3º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor”.

Artículo 267 del Código Civil: “el tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación”.

*** Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

Senior Cohousing: salud, participación y creación de comunidad

Artículo previamente publicado el 10 de octubre de 2016 en el Blog de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, Imserso.

Es objetivo de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, impulsada por la OMS, la creación de entornos que faciliten “un envejecimiento activo y saludable”, promoviendo la “participación de las personas mayores, teniendo en cuenta sus necesidades, percepciones y opiniones”.

En pocas palabras se dice mucho, vayamos por partes:

Recordemos, el Envejecimiento Activo se comprende como un proceso donde se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad: los 3 pilares están interconectados entre sí, de forma que no es requisito previo a un envejecimiento exitoso el carecer de enfermedad, sino más bien la salud puede ser consecuencia de un entorno que propicie bienestar.

Y es que ya en el documento de constitución de la Organización Mundial de la Salud se definió SALUD como «estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades«.

Autonomía, solidaridad y gozo en el Cohousing

Otra forma, a nuestro juicio más concreta y al tiempo sugerente, de expresar la salud como estado de bienestar es aquélla del Congreso de Perpiñán (1976): “la salud es aquella manera de vivir que es autónoma, solidaria y gozosa”. Así lo recuerdan Joan Subirats y Toni Vilá en su interesante artículo ¿Es la salud un tema estrictamente sanitario?, publicado en el último número de la revista Treball Social. Tres interesantes conceptos. La autonomía es incluso, en nuestro país, derecho subjetivo de ciudadanía desde la ley de «dependencia» de 2006. La solidaridad intergeneracional se reconoce como clave para un envejecimiento activo (participación – seguridad – salud) desde finales del XX. El «goce pleno y en condiciones de igualdad» es el objetivo propuesto por la ONU en su Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Autonomía, solidaridad y gozo son tres importantes objetivos para quien plantee transformar o crear un entorno adecuado para envejecer. Las comunidades autogestionadas de senior cohousing (jubilares) son buen ejemplo de ello:

1.- Son lugares que principalmente fomentan la autonomía personal, precisamente a través de la participación y una verdadera inclusión en la comunidad, a partir de la diversidad en la elección de actividades, en el protagonismo de cada una de las personas a la hora de decidir sobre su propia vida… Hay tanta comunidad como se quiera, tanta privacidad como se desea. Se mantiene una gran autonomía personal, incluso en situaciones de dependencia, porque hay comunidad.

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Me alegro de vivir aquí y creo que todo ha sucedido de una forma armoniosa. Mi mujer y yo somos personas sociables que disfrutamos del hecho de tener justo al lado a la gente con la que mejor lo pasamos. Pero aquí hay un equilibrio muy preciso y definido entre las puertas abiertas y la vida privada. Jens Asger Hansen, residente de Munksoegard.

2.- Son lugares donde se hace patente la solidaridad como interdependencia: necesito de los demás, y yo también me entrego para, entre todos, alcanzar objetivos comunes. Son lugares donde de forma consciente (desde los primeros talleres de empoderamiento) o insconsciente (en la actividad diaria) se diseñan y se ponen en práctica acciones de solidaridad interna pero también para con una comunidad más amplia en la que se insertan. Son lugares donde las personas comparten conocimientos, trabajo, emociones y vivencias, también el deseo común de trascender a otros ámbitos sociales, naturales… Son lugares que fomentan la empatía, el diálogo en la diversidad, la inteligencia colectiva, y la ayuda a la dependencia gracias a una fuerte red de apoyo social.

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Cuando los levantamos por la mañana nos decimos «¿qué puedo hacer por alguien hoy?». Es sólo un sentimiento discreto. Así que hacemos lo que podemos y lo hacemos discretamente. No necesitamos ver nuestras obras en el periódico o anunciadas en las líneas aéreas. Ted Andrewlevich, residente de cohousing en EE.UU.

3.- Finalmente son lugares destinados al gozo: al placer, el confort, la alegría y diversión, la amistad… Jubilar (del latín iubilare) significa «gritar de alegría». Las personas jubiladas o las que viven en un «jubilar» (las personas mayores en definitiva) cuentan con múltiples oportunidades para seguir gozando.

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Huele bien a través de las ventanas de la cocina, donde se prepara la cena. Nuestras cenas colectivas suelen consistir en una ternera, cordero, huevos y pollo de nuestra pequeña granja, y verdura de nuestro huerto. Hace una tarde estupenda, así que decidimos cenar en la terraza, con vistas a la laguna. Todo el mundo echa una mano con las sillas y las mesas, y para poner las sombrillas.Después de cenar, una vez se han retirado las mesas, formamos dos equipos y jugamos a la petanca una hora o así. A un par de nosotros se nos da bastante bien, y hay un poco de guasa. Según termino el día, cruzo al gallinero y lo cierro por la noche. Unos pocos vecinos entran en la casa común a tomarse una botella de vino; los otros vuelven a su casa a relajarse con las noticias después de un día agradable. Olaf Dejgaard, residente de Munksoegard.

El creciente interés acerca del modelo “cohousing” en nuestro país ha sido impulsado principalmente por las personas mayores (no fue así en otros países donde era la juventud pionera en la transformación innovadora del modelo de vivienda o barrio). Es por ello que la Unión Democrática de Pensionistas UDP (miembro asimismo del grupo de trabajo de Ciudades Amigables) ha incluido recientemente en su web un interesante blog sobre Cohousing.

Herramientas: metodología participativa, creación de comunidad

La participación es herramienta común para lograr los tres objetivos. También lo son cualesquiera métodos para la creación y cohesión de la comunidad. Así, el cohousing es entorno paradigmático para la mejora de la salud, tal y como la hemos formulado. Pero no es el único, ni mucho menos. Conviene tomar los principios enunciados y releer las líneas escritas más arriba pensando en la transformación de las residencias o centros de mayores, en nuestra propia comunidad de vecinos, en el barrio o aldea, la ciudad global…

La Red de Ciudades Amigables con las Personas Mayores propone 8 áreas temáticas sobre las que reflexionar con el objetivo de lograr entornos para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores (y por tanto, de todas). Parece interesante añadir, dentro de la metodología que propone la OMS, al trabajo con los grupos focales otras reflexiones sobre temas transversales para una verdadera transformación de la ciudad como ecosistema centrado en las personas: cómo lograr más autonomía, más solidaridad, más gozo. Es una cuestión de salud.

(Por: Javier del Monte Diego. Asociación Jubilares. Citas de Durrett, C. (2015). El Manual del Senior Cohousing. Autonomía personal através de la comunidad. Madrid: Dykinson. Fotografías de las webs de las asociaciones canadiense y de EEUU de Senior Cohousing)

La Persona: Atención y Autonomía

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

La demografía de las sociedades avanzadas del siglo XXI, entre las que se encuentra España, plantea una realidad compleja determinada por el progresivo envejecimiento de la población, manifestado en el aumento de los mayores de sesenta y cinco años, debido a los avances médicos y científicos que tienen como efecto la superación de enfermedades mortales de necesidad en el pasado.

La esperanza de vida aumenta y correlativamente la sociedad envejece; en el caso de las personas con discapacidad, la situación puede ser más grave, al ser en muchos casos el envejecimiento prematuro una de las secuelas características de la deficiencia.

Si añadimos los cambios sociales como la reducción del número de componentes de la familia, la incorporación de la mujer al mundo laboral, me refiero a esta última circunstancia, al ser los miembros femeninos los que tradicionalmente asumían el cuidado de los mayores. Y por último la movilidad que exige el desarrollo profesional, nos lleva a la reflexión de cómo afrontar esa etapa de nuestra vida en la vamos a necesitar apoyos que atenúen la pérdida de facultades, pero a la vez queremos mantener nuestra autonomía viviendo de acuerdo con nuestras preferencias, que por encima de todo queremos que sean respetadas.

La persona es la condición que se vincula al ser humano como consecuencia de su naturaleza dotada de inteligencia y voluntad, siendo el único ser que es dueño de su vida y capaz de crear relaciones que tienen como efecto la constitución de derechos y obligaciones.

La existencia de la persona es previa a toda norma, es la razón de ser del ordenamiento jurídico, el fundamento del Derecho. Ese significado institucional, tiene como primera consecuencia, el reconocimiento de la dignidad como valor fundamental, superior, principio de principios, y así lo proclama la Constitución española de 1978 en su artículo 10 párrafo 1: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden público y de la paz social” ; recogiendo la tradición del Derecho español, que resumió el profesor De Castro , en su reflexión: el “deber general de respeto a la persona”, interpretada unánimemente como resumen del pensamiento de nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia.

De la dignidad de la persona y de su personalidad, emanan los derechos fundamentales: la libertad, (artículo 17 de la Constitución), de tantas facetas en su ejercicio como formas y actividades posibles en la vida, siendo de interés en el asunto que nos ocupa, la libertad individual vinculada a la autonomía, es decir la posibilidad real y efectiva de organizar todos los ámbitos de la vida personal.

La igualdad (artículo 14), definida como no discriminación, igualdad de oportunidades, eliminación de desigualdades, de dificultades y de desventajas. Ambos con un alcance especial en las situaciones de vulnerabilidad, como son la enfermedad, la discapacidad, o la tercera edad.

Los poderes públicos están vinculados por mandato constitucional a garantizar la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona en todas las circunstancias, la familia en el artículo 39, las personas con discapacidad en el 49 , y las personas mayores en el 50 . La protección es un principio rector de la política social y económica con un valor normativo directo e inmediato.

El respeto total y absoluto a la persona es la esencia del desarrollo de toda acción de atención a las personas vulnerables, garantizado en nuestro Derecho, en virtud de los Derechos fundamentales de nuestra Constitución, y en su desarrollo en numerosas figuras jurídicas que presentan las alternativas oportunas de previsión de la protección jurídica, patrimonial y social, que serán objeto de nuestro análisis en próximos artículos.

Tallar sonrisas. El arte de envejecer

Hace más de tres años que el viejo José Luis Sampedro se nos fue. El que proclamara, no el derecho a la vida, sino el deber de vivirla, aquél a quien no le importaba tanto para qué vivir sino para quién, murió aprendiendo a vivir (pero satisfecho por haberlo intentado). Sampedro se fue quizá con una sonrisa de gozo en los labios, la que quedó grabada para la eternidad en el famoso sarcófago etrusco:

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Otro viejo entrañable quedó extasiado precisamente ante esta sonrisa petrificada del sarcófago de los esposos de la Villa Giulia. Se trata del que salió de la pluma de Sampedro y es el protagonista de  La Sonrisa Etrusca, un hombre solo y enfermo que se ve trasladado por su hijo a una ciudad y casa ajena, y que sin embargo logrará ir rehaciendo su vida, entre otras cosas, por amor a su recién conocido nieto. Hemos releído esta gran novela y queremos compartir algunas reflexiones sobre el envejecimiento. Nos permitiremos tornar la ficción en realidad por cuanto describe situaciones, personas y afectos conocidos. Así la experiencia del viejo Bruno puede servirnos como paradigma que ilustra muchos de los principios que desde nuestra asociación defendemos y pretendemos divulgar:

Destruyendo estereotipos. Construyendo una vejez saludable

Sonrisa EtruscaFrente al estereotipo de vejez como inutilidad, los torpes dedos del anciano cobran vida cuando la actividad realizada es significativa para su vida, cuando quiere vestir al nietecito: «¡Qué sorpresa la suya al verle abrochar el vestidito sin dificultad! Nadie sospecha cuánto ejercicio le ha costado por las noches. Sí, aun son capaces de aprender sus dedos; aún no se le han oxidado las coyunturas…» Siempre se puede aprender, siempre pueden surgir nuevas capacidades. El secreto (muchas veces lo olvidan las intervenciones institucionalizantes) es que tengan sentido para la persona.

Frente al estereotipo de vejez como retiro de la vida («retirement», llaman en inglés a la jubilación), el viejo revive cuando comprende que puede seguir aportando a los demás. Como decía Viktor Frankl, quizá no es tan importante qué espero de la vida, sino qué espera la vida de mí… Así por su nieto deja de fumar, y se arregla, y ahorra, y vive… Por su nuevo amigo el estudiante, sube al árbol y le enseña a podar. Le enseña porque sabe, eso estaba ahí en su cabeza, no está retirado… «Al viejo le reconforta ser útil». ¿Y a quién no?

Frente al estereotipo del hombre maduro completado, el viejo sigue en proceso de desarrollo, asume nuevos intereses, roles y emociones. Se transforma (¿se descubre?) como alguien nuevo, más… ¿femenino? En este sentido, un asunto recurrente en el libro es la confusión por una reconsideración de roles que hace incluso tambalear su propia hombría. Su nuera tiene una carrera triunfante, mejor que la de su marido que, por otra parte, ¡se dedica a bañar a un bebé!… Se descubre, él tan hombre y mujeriego, sus propias «manos femeninas» cuidando de su nieto. «Es tan bonito achuchar ese cuerpecito contra uno (…) Me crece dentro algo blando, tierno, ya ves… Antes me reía de eso: ¡cosas de mujeres!…» Y cuando cuida de la Hortensia… «¡Qué hombre eres!». Y él se espanta: «¿Cómo? ¿Eso es ser hombre?» «¿Acaso sus actuales tareas, haciendo tanto de niñero con botoncitos y pañales, pueden transformar a un hombre?»

Frente al estereotipo de la persona mayor como mero objeto de cuidados, el viejo demuestra que puede ser sujeto cuidador. Y gracias al amor (que no tiene edad) descubre el placer de cuidar al otro, como cuando lo hace con su querida Hortensia: «¿Por qué no lo habré hecho más, esto de cuidar así?… Y ¿cómo iba a saberlo yo, si nadie me lo enseñó, si me crié a puñetazos contra todo?»

Frente al estereotipo del lugar propio para la tercera edad, el viejo señala lo obvio: el lugar adecuado para cualquier persona (también la mayor) es aquél que favorece su autonomía y dignidad, y aquel donde una misma quiere estar. En el «club de animación para la tercera edad» se supone que pueden elegir sus actividades, tienen buenas instalaciones, etc… Pero es la nuera quien le ha llevado a esa autodenominada «Casa de la Alegría» y él no ríe. Tampoco es el lugar, es la gente: «¿Y todos son así? (…) Así de…, de viejos y eso». ¿Quién decidió [por él] que esas personas le son afines?

Frente a la atención centrada en el puro servicio sanitario, la atención centrada en la persona que ofrece ese médico que comprende al viejo, que le da tiempo y confianza, que atiende compartiendo recuerdos y experiencias. Quizá lo hace porque adolece de la misma enfermedad que él, o porque sencillamente muestra humanidad.

Nuestras cosas. Nuestro hogar.

La sonrisa etrusca. Con Héctor Alterio y Julieta Serrano

Mi manta, mi vida. Y puedo compartirla

A lo largo de las páginas del libro se muestran las múltiples incomprensiones debidas a una mala comunicación. Los hijos «son todos iguales, viven su vida. Bueno, también yo la viví de joven». Hay celos hacia la nuera, falta de empatía. El hijo en general tampoco le comprende, el viejo se lo calla todo… El entorno físico no ayuda: no es su casa, es la de su nuera. Las barreras psicológicas se construyen asimismo con una relación directiva por parte de los que con cariño (eso sí) creen querer ayudarle prohibiéndole aquéllo que sin embargo a él le llevan a su lugar de origen, a su mundo. En la casa falta libertad y empatía. Y sin embargo, fuera de ella, donde el viejo se siente verdaderamente libre, donde alguien le escucha (y él por tanto puede a su vez escuchar), y sobre todo entre iguales (Hortensia), la comunicación fluye, y se descubre (también se escucha a sí mismo), y siente, y da.

De la misma forma el viejo conserva, aunque sea a escondidas, sus cosas, las que permanecen: la manta, el queso… Esas cosas son su hogar. Un hogar que no es estático; así, la bufanda vieja la sustituye por una nueva (retiene la vieja, vacila… cuesta asumir el riesgo), sí, porque es regalo de la Hortensia, su nuevo proyecto, su amor…

La oportunidad

Frente un habitual desprecio por la memoria de las personas mayores (a menudo asumido por ellas  mismas como chocheo), el viejo del libro muestra la alegría del que tiene un tesoro con potencial para ser compartido. No siempre, claro. Sólo cuando tiene la oportunidad. Así, es verdaderamente emocionante el capítulo en que las circunstancias facilitan al viejo que pueda hacer él la cena a su hijo… «Renato observa con más atención la cara de su padre: un fauno con sonrisa de gozador. ¿Qué le ocurre? ¡Cuánta vida en los ojillos rodeados de arrugas!» Las siguientes líneas son una verdadera comunión con el hijo, memoria compartida, diálogo sobre el anticipo de la muerte, un abrazo amoroso… A nuestro juicio sólo hay una explicación para un momento tan intenso, para tanta vida en el viejo: él mismo eligió y cocinó las migas, las suyas, las que le gustaban tanto a su hijo, y ha tenido la oportunidad de compartirlas con él. Lo demás viene por añadidura, es el resultado creativo de la participación.

La doble sonrisa

amigas miran hacia adelanteLa Sonrisa Etrusca es un libro sobre el amor en sentido amplio, sobre la necesidad pero también la obligación (recién descubierta por Bruno) de darse al «Otro». Mirando a otras personas el viejo se descubre y revive. Y sonríe.

Como en la pieza de terracota, la sonrisa sólo se justifica por el amor. La sonrisa necesita ser plural. La sonrisa compartida, como en la escultura etrusca, sea en pareja, o con amistades, mira además hacia adelante.

20 razones para apostar por el Cohousing

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Charles Durrett este jueves en CEAPAT (Madrid)

Si no pudiste asistir a la jornada «Cohousing: Autonomía y Participación en la creación de alternativas residenciales», merece la pena ver el vídeo con la grabación íntegra de la misma, que aquí dejamos. Cada intervención dura menos de 30 minutos, salvo la de Charles Durrett, que tuvo la oportunidad de explicar durante algo más de tiempo su vasta experiencia de investigación del modelo en Europa, de creación de comunidades de Cohousing en EEUU (más de 50), y también su propia y rica experiencia de vida en ellos. Además de las personas expertas en Cohousing y Atención Integral y Centrada en la Persona de la mesa, durante el debate final intervinieron otras más de veinte personas que aportaron nuevos y diversos puntos de vista. No hay desperdicio. Como adelanto, dejamos 20 sencillas ideas expresadas a lo largo de esta intensa mañana:

  • El Cohousing son 6 características imprescindibles: iniciativa y diseño propio, intencional para la vida comunitaria; zonas comunes amplias y según modelo hogar; autogestión; sin jerarquía; con economía y vida privada (Miguel Ángel Mira)
  • Cohousing es co-cuidado: «Las comunidades de cohousing son lugares para el soporte mutuo«. «Margaret no se siente bien. Voy a llevarle una sopa de pollo» (Charles Durrett)
  • Cohousing es oportunidad e ilusión: «Quiero que los próximos 50 años sean más divertidos que los 50 primeros» (Charles Durrett)
  • El Cohousing no solo ahorra energía (Durrett mostró incluso su factura de la luz), sino sobre todo «impresiona por la energía que crea«
  • Envejecimiento activo y ejercicio efectivo de los derechos. El Cohousing viene a lograr al fin el necesario equilibrio entre libertad/dignidad (participación) y seguridad/salud. (Pilar Rodríguez)
  • El Cohousing aporta verdadera autonomía: «Nosotros somos los autores de nuestra propia vida» (residente de Trabensol)
  • También equilibra comunidad y privacidad: «Tanta privacidad como quieras, tanta comunidad como quieras» (Charles Durrett)
  • Cohousing es proyecto de futuro. «Autogestiona tu futuro» (Aurora Moreno, Residencial Santa Clara). Y es que «vivimos de proyectos, no de recuerdos» (Jaime Moreno, Trabensol)
  • Cohousing sí es tu vivienda, tu hogar. A diferencia de otros modelos residenciales, como Profuturo que «no es una alternativa a la vivienda, ésta es irreemplazable» (Felipe Martín, Profuturo)
  • El Cohousing transmite un legado. «Puedo dejar algo, una mejora para la sociedad…» (Miguel Ángel Mira, Jubilares)
  • Algo más que amistad. Espíritu juvenil. Compartimos valores éticos (Tony Pons, de Córdoba)
  • Cohousing puede ser continuidad de cuidados, y diversidad. Viviendas para toda la vida. Y más, «viviendas para todas las vidas» (madre de persona con autismo)
  • El cohousing permite el desarrollo de capacidades, diseñar actividades desde las necesidades personales, conductas autónomas a partir de vivencias sentidas (Gonzalo Berzosa, Escuela de Familia y Discapacidad de Fundación Mapfre).
  • «Todos alegres» (Alicia, Trabensol)
  • Cohousing es sostenibilidad. «Ahorraría hasta el 70% del gasto de los estados» (Charles Durrett)
  • El Cohousing tiene método.  «La participación requiere método» (Javier del Monte, Jubilares). Aquí la clave está en la construcción del grupo (Cristina, trabajadora en la ONCE). Y ahora, gracias a las más de 90 personas que de una forma u otra han hecho posible su edición, tenemos traducido al español «El Manual del Senior Cohousing», del mismo Charles Durrett.
  • Gonzalo Berzosa finalmente marcó tres poderosas razones para el Cohousing: identidad, vínculos, proyectos. «¿Por qué entonces no nos apuntamos a ello?»

La pregunta queda abierta. En Jubilares estamos convencidos de que la clave es el actual desconocimiento del modelo. Por eso es tan importante su difusión. En todo caso al final del debate de la jornada se dieron muchas más razones. Te animamos a escribir las tuyas (o cualquier comentario) al final de este post. Muchas gracias.

Puedes ver las intervenciones a partir del minuto en que aparecen, pinchando en cada uno de los enlaces de abajo:

Gracias a IMSERSO, CEAPAT, las más de 170 personas que estuvimos juntas en la sala, las más de 90 que han ayudado a hacer posible «El Manual del Senior Cohousing», a las decenas que vieron el debate en streaming… Poco a poco entre todos vamos dando a conocer y faciltando la creación de este tipo de comunidades en las que vivir como realmente deseamos, junto a nuestras amigas y amigos, compartiendo vida(s).

Cohousing: autonomía y participación. Durrett en Madrid

Actualización: Vídeo de la jornada completo aquí.

En unos días tendrá lugar la Jornada de Formación Especializada en Servicios Sociales de IMSERSO «Cohousing: Autonomía y Participación en la creación de alternativas residenciales». La Asociación Jubilares ha colaborado en la organización de la misma. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Cartel Cohousing 2015Dar a conocer cómo los principios de la Autonomía personal y la Participación se emplean de forma efectiva para la generación de alternativas residenciales como el “Cohousing” para personas mayores y otros colectivos vulnerables.
  • Presentar, frente a un enfoque de modelo arquitectónico residencial, una visión del cohousing como proyecto integral que genera un estilo de vida autónomo y de inclusión en la comunidad, a partir de un inusual trabajo de participación directa de las personas implicadas en todo momento.
  • Finalmente, exponer los retos y las oportunidades del modelo “cohousing” como modelo coherente con el paradigma de Atención Integral y Centrada en la Persona, así como el carácter ejemplificante para el desarrollo de alternativas residenciales o de vida en comunidad en diversos colectivos.

La jornada está dirigida a profesionales del ámbito de la gerontología, organizaciones de personas con discapacidad, responsables de adminstraciones públicas (especialmente ayuntamientos), pero sobre todo a las personas mayores o cercanas a la edad de jubilación, y personas de cualquier edad interesadas en formas de vida colaborativa. El lugar de encuentro será el CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas), C/ Los Extremeños, 1, Madrid. La entrada es gratuita. Aquí, el programa.

Puedes inscribirte aquí: http://www.imserso.es/imserso_01/innovacion_y_apoyo_tecnico/formacion_especializada/index.htm

El «creador» del Cohousing: Charles Durrett

DurrettHemos de agradecer enormemente el esfuerzo del arquitecto Charles Durrett, que aceptado la invitación para desplazarse a Madrid para compartir con todas las personas asistentes su vasta experiencia en la creación de experiencias de Cohousing y Senior Cohousing. Fueron precisamente él y su mujer, Kathryn McCamant, los que, después de recorrerse decenas de comunidades en Europa, introdujeron en los años 80 el término «Cohousing» en el Oxford English Dictionary. Desde entonces han asesorado sólo en EEUU a más de 50 comunidades y a muchas más en otros lugares del mundo. Y por cierto, popularizaron el término también en países de habla no inglesa.

Durrett no solo ha investigado durante décadas sobre Cohousing, escrito varios libros y trabajado como falicitador de este tipo de comunidades, sino que personalmente vive en ellas desde hace muchos años. Tendremos la oportunidad de charlar con él y plantear las dudas y curiosidades que os parezcan pertinentes, en una jornada que esperamos resulte eminentemente participativa.

Experiencias pioneras en España: Profuturo y Trabensol

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Jaime Moreno

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Felipe Martín

El lugar, el tiempo, las personas que impulsaron la creación de estos complejos residenciales, los métodos de creación de comunidad y diseño del lugar donde querían vivir… son diferentes. Pero en todo caso ambas experiencias son fruto de una principal necesidad (querer tomar las riendas de la propia vida en la etapa de mayor) y ambas se desarrollaron con mucha intuición, con referencias diversas aunque sin el conocimiento que hoy día tenemos acerca de las experiencias de Cohousing en todo el mundo. Será interesante contrastar con la experiencia de Durrett, y conocer, por boca de algunos de sus creadores (Felipe Martín, de Profuturo; Jaime Moreno, de Trabensol), cómo se gestaron; también cómo viven estas comunidades en la actualidad.

La atención a la dependencia. Cohousing como oportunidad para personas y colectivos en situación de fragilidad

Pilar Rodríguez

Pilar Rodríguez

Son asuntos que preocupan a las personas mayores que se acercan al concepto de Cohousing: ¿qué ocurre con la dependencia? Hoy tenemos claro que la independencia y la autonomía son cuestiones muy distintas. Ésta última es un derecho y se ha de garantizar en todo caso. Las oportunidades que ofrece el modelo de Cohousing (tanta comunidad como se desee, tanta privacidad como quieras; desarrollo de actividades significativas para la propia vida; accesibilidad en el caso de los jubilares, participación hasta límites inéditos…) son garantía de éxito para un envejecimiento exitoso, donde la persona es dueña de su vida. Los servicios de atención, cuando son necesarios, se han de diseñar sobre estos fundamentos. Pilar Rodríguez, presidenta de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, nos contará cuáles son esos principios y los criterios de planificación, integral y centrada en la persona, coherentes con ellos.

Gonzalo Berzosa

Gonzalo Berzosa

Gonzalo Berzosa, Director de la Escuela de Familias y Discapacidad de la Fundación Mapfre, quiere lanzar un guante: las personas con discapacidad intelectual y cognitiva y sus familias requieren de soluciones que, nuevamente, garanticen altas cotas de autonomía e inclusión en la comunidad. Los valores del Cohousing parecen dar respuesta a esta necesidad. ¿Cuáles son los retos que plantea este modelo de cara a colectivos vulnerables?

Presentación de «El Manual de Senior Cohousing»

cubierta.inddFue una afortunada noticia que IMSERSO eligiera para el encuentro que venimos comentando una sede con la significación del CEAPAT. Es asimismo una verdadera alegría para todos que sea precisamente en ese lugar donde vea la luz la edición en español del mítico Manual del Senior Cohousing, escrito por Charles Durrett en 2009 para el público norteamericano. La lectura del libro servirá para darse cuenta de que no somos tan distintos daneses, estadounidenses, españoles, latinoamericanos… sino personas con necesidades similares e igualmente preparadas para ejercer nuestros derechos y nuestra sed de vida colaborativa. La aportación de nuestra Asociación Jubilares no se basa tanto en una supuesta adaptación al contexto español de un modelo que es sin duda universal, sino más bien en el trabajo para la evolución de dicho modelo, como diseño integral y centrado en la persona y basado más que nunca en la autonomía personal y la inclusión en la comunidad. Es la razón para añadir en este libro dos anexos al trabajo original de Charles Durrett, y que pretenden introducir una mirada complementaria.

El libro, editado por Dykinson con la colaboración de Jubilares, es ya una realidad gracias al trabajo de socias y amigas de nuestra (vuestra) asociación, así como a la participación económica de más de 80 personas y organizaciones, mediante la campaña de crowdfunding en Verkami. A todas ellas, muchas gracias. Por cierto que es de justicia destacar la especial aportación de las siguientes entidades:

logos Manual Senior Cohousing: Cohousing Verde - Dédalo - Lledó Iluminación - MMN Arquitectos - Matía Instituto Gerontológico - Living Cohousing - Fundación Pilares - Serpentina Senior - Sostre CívicDurante el mes de septiembre mantendremos el precio especial de lanzamiento que propusimos durante la campaña de crowdfunding (30€ + gastos de envío si es necesario). Puedes dirigirte a info@jubilares.es para solicitar tu ejemplar si así lo deseas.

Casas accesibles, abiertas a la comunidad

¡3 de cada 4 edificios en España son innacesibles! El resultado, según Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Relaciones Sociales e Institucionales de la Fundación ONCE, es que unas 400.000 personas se ven obligados a permanecer «encerrados en sus casas».

Observatorio de la Accesibilidad Universal en la Vivienda 2013El dato, basado en el Censo de Población y Vivienda de los últimos años,  podemos encontrarlo en el Observatorio de la Accesibilidad Universal en la Vivienda en España, documento elaborado por la misma Fundación ONCE, que ha analizado más de 1200 viviendas de primera residencia en todo el país. En el mismo documento se ofrecen otras escalofriantes estadísticas: únicamente el 2% de los edificios de viviendas cuentan con un acceso con características adecuadas de accesibilidad universal.

Hemos comentado en varias ocasiones no solo la necesidad sino el derecho reiteradamente reconocido a una «vivienda adecuada» para todas las personas. Es evidente que hay mucho camino por recorrer. La necesidad de acometer reformas para lograr la accesibilidad en la vivienda se ve seriamente enfrentada a las posibilidades económicas de los propios vecinos, que han de sufragagar sin apenas ayudas públicas los gastos para las adaptaciones correspondientes. Solo un 17% de las reformas se dejan de acometer por problemas técnicos. Es decir, en casi todos los casos la solución es posible, pero quizá no viable económicamente.

La cuestión sobre la accesibilidad en la vivienda abarca diferentes ámbitos en los que trabajar:

  1. – La accesibilidad en el interior de la vivienda, que la haga realmente «adecuada» a las necesidades de cada persona. De esta forma podrá vivir de forma autónoma.
  2. – La relación entre vivienda y exterior. El «hogar» incluye a la comunidad en la que cada persona vive. No se puede vivir en un verdadero hogar si se está encerrado en el mismo. El límite ha de ser permeable.
  3. – La accesibilidad en el exterior, el barrio, la ciudad. Para la participación.

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Viviendas accesibles: permiten vivir dentro y fuera de ellas a cualquier persona. Imagen: http://www.casadomo.com

En el Análisis de encuesta sobre vivienda a personas mayores, publicado por el CEAPAT el pasado mes de noviembre, se expresa claramente esta doble necesidad: la comodidad en el interior, y la inclusión social en una comunidad más amplia. Ambas son imprescindibles entre sí:

«Según se desprende de los estudios sociales desarrollados por PNUD es imprescindible disponer de viviendas acogedoras y cómodas, de modo que se facilite el envejecimiento en el propio domicilio en situación de independencia, favoreciendo su participación activa en la sociedad.
Los entornos físicos accesibles, amigables y tecnológicamente avanzados promueven el desarrollo y el envejecimiento activo.»

Hace semanas planteábamos algunos aspectos importantes para el diseño y mejora de entornos donde envejecer. Un entorno empobrecedor provoca una mayor dependencia y fragilidad. Un entorno demasiado complejo produce frustración y falta de autoestima. Hay quien asegura que subir las escaleras de su chalé adosado es la clave de su saludable envejecimiento. Podría ser, pero en tal caso debería ser sólo una opción. Y ahí tenemos otra clave de diseño: los entornos (vivienda, edificio, barrio…) serán más adecuados cuantas más posibilidades ofrezcan.

Daybreak117web«Existe un desconocimiento generalizado de hasta qué punto el diseño de la vivienda determina la calidad de vida en la vejez y en qué medida afecta tanto a la capacidad de las personas para desarrollar su actividad de modo independiente como al mantenimiento de las relaciones sociales.
Si la vivienda no es adecuada acaba por constituirse en un factor agravante de la fragilidad, incrementando la exclusión e incrementando los niveles de dependencia. Además, las personas mayores no siempre pueden confiar en la proximidad de sus hijos o familiares allegados para compensar la falta de adecuación de sus hogares.

La vivienda, siempre y cuando sea adecuada, se sitúa en el centro de la estrategia para evitar la pérdida de autonomía. Por otra parte, la aspiración que hemos expuesto en relación con el deseo de envejecer en el propio domicilio es clara, sin embargo, en España el porcentaje de viviendas adaptadas según los datos recogidos en estadísticas SHARE se sitúa alrededor del 9% del parque total de viviendas, lo que resulta una paradoja.»

Análisis de encuesta sobre vivienda a personas mayoresEl informe plantea una interesante estrategia de compensación de capacidades mediante la adecuación del entorno en que se vive. Y se analizan las percepciones de las personas mayores acerca de cada uno de los espacios o elementos de que se compone su hogar. Finalmente propone establecer políticas de concienciación, diagnóstico, investigación y promoción de la accesibilidad a diferentes niveles. Merece la pena la lectura atenta del texto.

En los jubilares las viviendas son adaptadas y adaptables a las necesidades cambiantes de sus moradores. Aprovechamos desde aquí para advertir, ahora que cada vez se oye más hablar del «cohousing» como opción de vivienda adecuada para las personas mayores, que su diseño arquitectónico (físico), por descontado accesible, siempre habrá de fundamentarse y completarse con la construcción de una comunidad (social) previa que facilita tanto la vida íntima o privada como la pública. Esa comunidad de tamaño medio es también clave de accesibilidad. Esa será finalmente la puerta que comunica con el mundo, que también es nuestro hogar.

Por eso solemos decir que la arquitectura, incluido el diseño uiniversal, es condición necesaria, pero no suficiente. La comunidad incluyente es la clave de la autonomía plena.

Buenas intenciones

¿Queremos mimos, que nos traten «como un rey»?

Cuánta ayuda anula, incapacita o humilla; eso sí cargada, como se cuenta en el corto de Marta Rubio, de «Buenas Intenciones»…

Necesitamos, más que las buenas intenciones de otros, que se respeten nuestras intenciones. Y eso no está en confrontación con la edad o ningún grado de dependencia (si es que la hay). La atención integral y centrada en la persona requiere de la persona cuidadora aprender a escuchar (y preguntar), y favorecer siempre el desarrollo integral de la persona. Exige respetar al máximo su dignidad y autonomía, fomentando las capacidades personales para una vida en todo caso lo más independiente posible. Todo ello, incluidos dentro de una comunidad, en la que en todo caso se puede (y debe) participar.

El protagonista del corto ni siquiera muestra signos de enfermedad, es simplemente «mayor», y se comprende que, tras la pérdida de su esposa, se podría sentir «vulnerable». La respuesta de la persona que ha decidido tutelar se fundamenta en el miedo: al dolor por la muerte del ser querido, a un accidente (corte con el cuchillo), a los «peligros de la calle»… Y el miedo de la cuidadora se traslada al cuidado, y finalmente se transforma en una aparentemente segura inacción.

La comparación que el corto hace con un bebé nos parece asimismo pertinente. Se nos dice: los hijos han de cuidar de los padres como éstos a su vez hicieron con sus niños… Pero… ¿cómo se cuidó a los niños? ¿Un sujeto «cuidador» y un objeto «cuidado»? La reflexión se puede llevar a la atención a personas de cualquier edad con discapacidad o dependencia («son como niños…»). Hoy, sin embargo, comprendemos que en la educación infantil y juvenil, o la atención a personas con dicapacidad física o psíquica… la protagonista es la persona, y los derechos y principios éticos son los mismos: Decálogo de la Atencion Centrada en la Persona (en Alzheimer Universal).

¿Y cuando se pone más difícil? Alzheimer, demencias y otras enfermedades…

MED_cartel_del_dia_mundial_del_alzheimer_2014_para_webLa durísima labor de las personas cuidadoras (y especialmente la cuidadora informal, principalmente mujer, que desarrolla un trabajo no reconocido socialmente y para el que a menudo no está siquiera psicológicamente preparada) nos lleva a una cierta indulgencia, que no debería diluir los principios enunciados anteriormente en un mar de «buenas intenciones». La responsabilidad que se asume con la atención a personas vulnerables exige la ayuda de toda la comunidad para con estas personas cuidadoras. El Estado, en cumplimiento de la Ley de Dependencia, asociaciones de familiares, las familias, vecinos… todos podemos participar en esta tarea donde la formación, como recientemente nos recuerda Pablo A. Barredo (Diario de un cuidador) también cobra un papel fundamental.

Postit Yo decidoEl próximo domingo, 21 de septiembre, se celebra como cada año, el Día Mundial del Alzheimer. El lema de 2014 es «SOLIDARIOS», y el gesto es un post-it para recordar. Ahí va el nuestro. Creemos que el bienestar y desarrollo personal, el deseo de (también el derecho a la) autonomía, la felicidad o la dignidad humanas no tienen edad. Y tampoco grado de dependencia.