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Autonomía personal y autoprotección. Autotutela y apoderamiento preventivo.

En otras dos ocasiones hemos escrito en este blog acerca de herramientas legales que sirven a la protección de derechos tan fundamentales como la autonomía, dignidad, libertad o igualdad: La Persona: atención y autonomía, así como Instrucciones previas, voluntades anticipadas, testamento vital. En esta tercera entrega nuestra colaboradora y doctora en derecho Mª Carmen Mélendez Arias se centra en dos figuras que consideramos importante y verdaderamente útil conocer: la autotutela y el apoderamiento preventivo.

Pero antes de entrar en materia queremos anunciar la convocatoria de un pequeño ciclo presencial de charlas-coloquio, en forma de taller «Autonomía Personal y Autoprotección», que servirá para profundizar en estas herramientas, aclarar todo tipo de dudas, y reflexionar acerca de la utilidad para cualquier persona, no sólo mayores o con diversidad funcional. En estos talleres conoceremos las alternativas que el Derecho nos ofrece de previsión de autoprotección de futuras situaciones de vulnerabilidad consecuencia de la pérdida de facultades. Todas las figuras se fundamentan en la autonomía de la voluntad. La persona razón de ser del Derecho, decide como quiere gestionar su vida, cuando no pueda hacerlo por sí misma, previendo los apoyos oportunos.

Porque nadie mejor que uno mismo sabe lo que le conviene.

  • Sesión 1. La Dignidad y los Derechos del Paciente. Jueves 25 de mayo. 18-20h. (Relación médico paciente; Derechos y Deberes; Consentimiento Informado; Voluntades Anticipadas…)
  • Sesión 2. Preparando el futuro. Jueves 1 de junio. 18-20h. (Capacidad, Discapacidad, Dependencia, Capacidad Modificada; Designación Preventiva del cargo tutelar; Apoderamiento Preventivo; Figuras de Protección Patrimonial…)
  • Sesión 3. El Testamento y La Herencia. Jueves 8 de junio. 18-20h.

Todas las sesiones se desarrollarán en el centro universitario adscrito a la Universidad Complutense «CES Don Bosco», en Madrid, C/ María Auxiliadora, 9. 28040. El coste por sesión es de 10€. Las inscripción para las tres será de 20€.

Más información en el archivo adjunto: Programa Taller Autonomía y Autoprotección

Puedes formalizar la inscripción AQUÍ.

En las siguientes líneas, AUTOTUTELA Y APODERAMIENTO PREVENTIVO.

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

La autotutela

La Ley, 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, introduce la autotutela en el Código Civil, añadiendo un nuevo párrafo al artículo 223, que recogía la designación de tutor por los padres respecto a los hijos menores o incapacitados.

La designación preventiva de tutor para uno mismo, es una declaración de voluntad que surtirá efecto exclusivamente, en el supuesto de que concurriendo las causas del artículo 200 del Código Civil, imposibilidad de autogobierno responsable, proceda la modificación de la capacidad y constitución de la tutela: representación legal; o la curatela: asistencia para ciertos actos.

Se trata solo de una propuesta, a ratificar por el juez que es el único legitimado para apreciar en el procedimiento legalmente establecido, la conveniencia y oportunidad de modificar la capacidad de obrar de una persona, acordando la medida de apoyo que proceda, como corresponde a un sistema de guarda regido por el principio de autoridad, como es el nuestro que se complementa con la vigilancia del ministerio fiscal. No olvidemos que estamos en el ámbito del estado civil de la persona, cuestión indisponible.

La declaración de elección de tutor para uno mismo es personalísima, solo la puede formular el interesado excluyendo la representación; si bien, el Derecho gallego permite la delegación en el cónyuge, o en una o varias personas físicas y jurídicas relacionadas previamente en escritura pública*.

El documento debe otorgarse ante notario y ser anotado al margen de la inscripción de nacimiento, siendo obligada su aportación unido a la demanda de modificación de capacidad, a fin de que el juez tenga conocimiento de su existencia y pueda valorar su contenido.

También puede designarse preventivamente tutor, en un documento de instrucciones previas. Lo esencial es dejar constancia cierta de la voluntad del interesado al objeto de que sea tenida en cuenta y se cumpla.

Se puede proponer, como cargo tutelar, a una persona física o jurídica: entre estas últimas a la entidad pública que a tenor del artículo 239 del Código Civil tiene encomendada en cada comunidad autónoma la protección de los mayores en desamparo, o a una fundación tutelar de carácter privado constituida al amparo del artículo 242 del Código Civil.

Pueden preverse todas las disposiciones que se consideren oportunas relativas a la atención de la persona, como el lugar de residencia (el propio domicilio o en una institución), identidad de los cuidadores, tratamientos médicos etcétera.

La gestión patrimonial es muy importante, ya que de ella depende en buen grado el bienestar del mayor. En este apartado, existen normas imperativas que no se pueden ignorar, como la autorización judicial prevista en el artículo 271 del Código Civil, para actos de disposición o gravamen, a fin de evitar abusos.

Además de los medios de control que preventivamente se establezcan, el tutor tiene todas las obligaciones legales propias de los administradores de patrimonios ajenos, como hacer inventario de bienes, rendir cuentas al juez por su gestión cada año y en el momento de su cese, siendo responsable civil y penal por las acciones u omisiones negligentes o dolosas cometidas en el ejercicio del cargo.

En el Derecho Foral, se regula la autotutela en el Código Civil de Cataluña, artículo 222/4; en la Ley de Derecho Civil de Galicia en el artículo 42; y la Ley de Derecho de la Persona de Aragón, artículo 95.

En el Derecho Comparado, destaca el Código Civil Suizo articulo 372; el Código Civil Italiano en el artículo 404 y siguientes con el nombre de “amministrazione di sostengo”; y el Code Civil Francés, con una reforma de 5 de marzo de 2007, de contenido específico de protección de los mayores.

El apoderamiento preventivo

El articulo 1709 del Código Civil define el mandato como aquel contrato en virtud del cual, “se obliga una personas a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra”, puede ser un encargo muy sencillo o un negocio complicado con efectos jurídicos de gran trascendencia, que exigen la autorización y conformidad del que va a soportar las consecuencias. Es decir, el otorgamiento expreso de la representación, fenómeno jurídico en virtud del cual una persona (representante) actúa en nombre e interés de otra (representado), recayendo los efectos del acto en la esfera personal o patrimonial de esta última: el representado.

La ley otorga la representación en determinados supuestos como son la patria potestad, la representación del declarado ausente , o la tutela**. Estamos hablando de la representación legal. Paralelamente, la representación voluntaria es la otorgada en virtud de un negocio jurídico: el apoderamiento.

En el apoderamiento y en el mandato intervienen, el poderdante o mandante que delega o encarga la gestión de sus asuntos, y el apoderado o mandatario que asume la ejecución del encargo en los términos establecidos. La incapacidad sobrevenida de uno u otro son causas de extinción de ambos contratos, hasta que la LPPD*** , introduce un nuevo párrafo en el artículo 1732 del Código Civil estableciendo que “el mandato se extinguirá también por la incapacidad sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por este. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor”.

Quiere decir que, una persona puede otorgar un poder en el que se incluya una estipulación disponiendo su no extinción en caso de incapacidad sobrevenida del poderdante (se denomina de subsistencia). O puede otorgar un poder que solo surtirá efectos en caso de incapacidad, (de causalización). Este segundo caso es el auténtico apoderamiento preventivo, pues su otorgamiento tiene como fin la protección de la persona y patrimonio del poderdante en el supuesto de su futura pérdida de facultades, encomendado la gestión de los asuntos que estime oportunos.

No existe una disposición legal que indique el contenido del apoderamiento preventivo, por lo que, tratándose de la protección una persona vulnerable, aplicamos analógicamente el artículo 223 de la autotutela, incluyendo como adecuadas cualquier disposición sobre la persona y los bienes previendo los siguientes supuestos:

1º La incapacitación judicial, con el mandato subsistente para después de la incapacitación coexistiendo con el cargo tutelar, esa coexistencia puede tener sentido si es necesaria para el rendimiento del patrimonio la gestión de un profesional o experto.

2º La incapacidad no declarada judicialmente, buscando evitar la incapacitación. El problema que suscita este supuesto es la determinación del momento en que esa incapacidad se presenta, es decir, que tipo de discapacidad, que extensión, y como se acredita su existencia.

3º El tercer supuesto es que el otorgante prevea la pérdida de facultades intelectivas y volitivas, y la incapacitación judicial, haciendo constar que el apoderado lo será para ambos casos, regulando su actuación, delimitando sus funciones, y las del tutor o curador.

4º El apoderamiento preventivo es el instrumento adecuado para eludir las autorizaciones judiciales del 271 del Código Civil, apoderando especialmente para actos dispositivos concretos. El apoderado sería controlado por el tutor y el juez.

El contenido de los apoderamientos es eminentemente patrimonial pero al tratarse de supuestos que afectan a un mayor vulnerable, aparte de prever detalladamente la ejecución de los negocios encomendados y la administración del patrimonio, hay cuestiones que no pueden quedar en el aire como el control de la gestión del apoderado, a quien rendirá cuentas, que lógicamente serán los herederos o a la persona designada por el poderdante. En el caso de coexistencia con la tutela, la gestión del apoderado se incluirá en las cuentas que rendirá anualmente el tutor al juez.

Todo apoderamiento se otorga en documento público ante notario, y el que se refiere a una persona vulnerable se anotará al margen de la inscripción de nacimiento, de manera que, cuando se inste la demanda de modificación de la capacidad, el juez tendrá noticia de su existencia y al igual que ocurre con la autotutela estudiará sus estipulaciones pronunciándose respecto a su pertinencia y oportunidad, pudiendo revocarlo si aprecia perjuicio para el poderdante.

La revocación del apoderamiento puede ser una medida cautelar a instar en cualquier momento, por quien corresponda si se comprueba la negligente o dolosa gestión del apoderado, o que las estipulaciones previstas perjudican al poderdante.

Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

NOTAS:

* Artículo 43 Ley de Derecho Civil de Galicia (2006)

** Artículo 154 del Código Civil “los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: 2º Representarlos y administrar sus bienes”.

Artículo 184 del Código Civil: “salvo motivo grave apreciado por el juez corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: 1º Al cónyuge mayor de edad no separado legalmente ni de hecho. 2º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivan con el ausente y el mayor al menor. 3º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor”.

Artículo 267 del Código Civil: “el tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia de incapacitación”.

*** Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

La Persona: Atención y Autonomía

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

La demografía de las sociedades avanzadas del siglo XXI, entre las que se encuentra España, plantea una realidad compleja determinada por el progresivo envejecimiento de la población, manifestado en el aumento de los mayores de sesenta y cinco años, debido a los avances médicos y científicos que tienen como efecto la superación de enfermedades mortales de necesidad en el pasado.

La esperanza de vida aumenta y correlativamente la sociedad envejece; en el caso de las personas con discapacidad, la situación puede ser más grave, al ser en muchos casos el envejecimiento prematuro una de las secuelas características de la deficiencia.

Si añadimos los cambios sociales como la reducción del número de componentes de la familia, la incorporación de la mujer al mundo laboral, me refiero a esta última circunstancia, al ser los miembros femeninos los que tradicionalmente asumían el cuidado de los mayores. Y por último la movilidad que exige el desarrollo profesional, nos lleva a la reflexión de cómo afrontar esa etapa de nuestra vida en la vamos a necesitar apoyos que atenúen la pérdida de facultades, pero a la vez queremos mantener nuestra autonomía viviendo de acuerdo con nuestras preferencias, que por encima de todo queremos que sean respetadas.

La persona es la condición que se vincula al ser humano como consecuencia de su naturaleza dotada de inteligencia y voluntad, siendo el único ser que es dueño de su vida y capaz de crear relaciones que tienen como efecto la constitución de derechos y obligaciones.

La existencia de la persona es previa a toda norma, es la razón de ser del ordenamiento jurídico, el fundamento del Derecho. Ese significado institucional, tiene como primera consecuencia, el reconocimiento de la dignidad como valor fundamental, superior, principio de principios, y así lo proclama la Constitución española de 1978 en su artículo 10 párrafo 1: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden público y de la paz social” ; recogiendo la tradición del Derecho español, que resumió el profesor De Castro , en su reflexión: el “deber general de respeto a la persona”, interpretada unánimemente como resumen del pensamiento de nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia.

De la dignidad de la persona y de su personalidad, emanan los derechos fundamentales: la libertad, (artículo 17 de la Constitución), de tantas facetas en su ejercicio como formas y actividades posibles en la vida, siendo de interés en el asunto que nos ocupa, la libertad individual vinculada a la autonomía, es decir la posibilidad real y efectiva de organizar todos los ámbitos de la vida personal.

La igualdad (artículo 14), definida como no discriminación, igualdad de oportunidades, eliminación de desigualdades, de dificultades y de desventajas. Ambos con un alcance especial en las situaciones de vulnerabilidad, como son la enfermedad, la discapacidad, o la tercera edad.

Los poderes públicos están vinculados por mandato constitucional a garantizar la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona en todas las circunstancias, la familia en el artículo 39, las personas con discapacidad en el 49 , y las personas mayores en el 50 . La protección es un principio rector de la política social y económica con un valor normativo directo e inmediato.

El respeto total y absoluto a la persona es la esencia del desarrollo de toda acción de atención a las personas vulnerables, garantizado en nuestro Derecho, en virtud de los Derechos fundamentales de nuestra Constitución, y en su desarrollo en numerosas figuras jurídicas que presentan las alternativas oportunas de previsión de la protección jurídica, patrimonial y social, que serán objeto de nuestro análisis en próximos artículos.

La prometedora revolución del envejecimiento global

Un fenómeno mundial: cada vez hay más personas mayores (vivimos más años) en el conjunto de una población donde cada vez hay menos jóvenes (debido al paulatino descenso de la natalidad). Todos los días escuchamos o leemos noticias sobre «el problema» del envejecimiento, trasladando de forma más o menos consciente una imagen estereotipada que sitúa a las personas mayores como el origen de los males de esta situación:

envejecimiento y pensiones

envejecimiento y PIBLas proyecciones demográficas hacia el temido 2050 a menudo se superponen a la coyuntura de crisis económica global (elevado paro, escasez de cotizantes, economías en recesión…) y en contadas ocasiones se anticipa en el análisis una situación que tenga en cuenta ese mundo de oportunidades que el aumento de personas mayores ofrecerán a la sociedad: por ejemplo como consumidores, o como recursos humanos de alto valor por ejemplo por su experiencia o madurez ante las tomas de decisiones.

José Luis de la Serna, en su artículo de El Mundo de esta semana se centra en la salud: aquí el reto está en la imposibilidad de un sistema sanitario que debería hacer frente a una cifra desorbitada de dolencias achacables a la edad. Este médico cifra en un 75% las causas debidas al estilo de vida y las desigualdades sociales, e incide en el problema de la soledad como causa de deterioro de la salud, y la necesaria implicación y compromiso personal como clave en el desarrollo de la medicina y solución para mantener nuestra propia salud.

En cualquier caso, aunque decimos que el fenómeno del envejecimiento de las poblaciones es mundial, la experiencia de envejecer es muy distinta según en qué lugar del planeta se viva. Así, en una serie de estudios de la revista «The Lancet» se muestra un panorama donde «en la mayor parte de los países de mundo el bienestar subjetivo desciende con la edad, salvo en los países anglosajones con elevados ingresos»

Vivir en un país rico desde luego ayuda al bienestar de las personas mayores, pero se pueden añadir matices. El pasado día 6 de noviembre tuvo lugar el encuentro «Derechos y Bienestar. Una sociedad para todas las Edades», convocado por la Mesa Estatal por los Derechos de las Personas Mayores. Un acto que sirvió, tras la exposición de varios expertos sobre el tema, para presentar el informe Agewatch 2014 (Índice Global del Envejecimiento) realizado por Helpage.

Este informe, como comentábamos hace un año, pretende aportar una visión acerca del bienestar económico y social de las personas mayores de todo el mundo, analizando de forma cuantitativa distintos indicadores dentro de los ámbitos seguridad de ingresos, estado de salud, competencias (educación y empleo), y entorno favorables.

España está situada en el puesto 21, siendo el tercer país de la lista en cuanto al estado de salud. Pinchando en la imagen se puede observar con más detalle la valoración de cada uno de los indicadores para nuestro país (en inglés). El resumen del informe en español se puede descargar aquí.

agewatch spain

Población envejecida: ¿decadencia o prometedora revolución?

Julio Pérez Díaz, demógrafo del CSIC, presentó en la mesa comentada una reformulación del asunto que estamos tratando: el mal llamado «envejecimiento poblacional» es una expresión que simplemente pretende alarmar. Hace un siglo, cuando la esperanza de vida al nacer era de menos de la mitad que hoy, Spengler escribía La Decadencia de Occidente, y posteriormente las dictaduras comenzaron a imponer políticas natalistas para contener ese supuesto peligro de la reducción del número de nacimientos. Según Pérez Díaz la realidad desmonta esa «decadencia». Lo que podemos observar empíricamente es que ha ocurrido todo lo contrario: no solo vivimos más , sino que hemos logrado hacer «mejores» seres humanos: mejor cuidados, con mejores estudios… en definitiva vivimos mejor.

La clave de todo ello no son las políticas públicas ni la consecución de objetivos previamente diseñados (no vivimos más porque nos lo hayamos propuesto) sino sobre todo por un cambio de valores y de comportamiento de las personas (por ej. nos cuidamos más). Pérez Díaz afirma que la situación que vivimos se explica principalmente desde la «Teoría de la revolución reproductiva»: la liberación de la mujer va acompañada de la transformación de una sociedad cada vez más productiva, más «eficiente» en el sistema reproductivo: hoy en España tenemos una media de 1,3 hijos por mujer, pero también también hay que pensar que no necesitamos tener 4 ó 5 hijos para lograr que sobreviva alguno (ya no mueren el 50% de los niños menores de 5 años, como ocurría hace un siglo).

«Mejorar la eficiencia reproductiva es una fórmula de éxito en todo el planeta». La revolución va extendiéndose en todo el mundo, aunque existen grandes desigualdades. En todo caso, concluyó Pérez Díaz, «demográficamente entramos en una etapa llena de promesas».

Esas promesas se pusieron de manifiesto en la mesa cuando la doctora Laura Ponce de León habló de un hecho extraordinario, el que sitúa a las personas mayores hoy como «salvadores de la familia». Cuando son ellas las que están poniendo los medios económicos para que subsistan todos los integrantes del núcleo familiar, cuando son ellas las que se están ocupando de los nietos mientras sus madres y padres trabajan… entonces «¿quién es el dependiente?».

Abuelos canguro. Fotografía: Maika Salfuero, para El Correo

Abuelos canguro. Fotografía: Maika Salfuero, para El Correo

El informe Agewatch 2104 se centra en la cuestión de las pensiones. Según Toby Porter, Director Ejecutivo de HelpAge International “La velocidad sin precedentes a la que está envejeciendo la población mundial supone un reto para los responsables de las políticas” . “Solo si actúan ahora tendrán la oportunidad  de cubrir las necesidades de sus ciudadanos y mantener sus economías”. Casi todos los países tienen algún tipo de pensión pero en las últimas dos décadas ha habido un gran incremento de las pensiones no contributivas o “pensiones sociales” financiadas a través de los impuestos. Ahora existen en más de 100 países y tienen el potencial de crear un ingreso básico regular para las personas mayores más pobres.

Y es que, como dijo en la misma mesa del día 6 de noviembre la Secretaria General de la OISS Gina Magnolia Riaño, las pensiones contributivas (las que dependen de las cotizaciones por el trabajo) son una fuente de injusticia social en lugares como América Latina, donde existe un altísimo nivel de trabajo informal. Es fundamental comprender que se es ciudadano independientemente de tener un trabajo formal. Es necesario implementar «políticas para dar techo, para garantizar derechos, independientemente del trabajo. Se trata del reconocimiento a la dignidad de las personas.»

Charles Knox-Vydmanov, coautor del Global Age Watch 2014,  explicó el relativamente bajo coste de este tipo de pensiones (sociales, o «no contributivas») en todos los países. Se pueden calcular en la página www.pension-watch.net para cada uno de ellos.

La respuesta está en las personas implicadas

¿El desafío es tan solo un sistema de pensiones sostenible? Hablamos de sostenibilidad como la forma de satisfacer las necesidades de la sociedad actual sin comprometer las de generaciones futuras. Ahí está el reto.

La solución a un problema complejo fácilmente implicará a muchas áreas de trabajo. Hemos de reinventar todo un sistema dirigido a un tipo de sociedad con necesidades cambiantes. El geógrafo Jared Diamond, en esta interesante charla TED simplifica la cuestión oponiendo nuestra sociedad «tradicional» a una «moderna». La futura sería una sociedad que recupera algo de aquélla primera. En todo caso el cambio se fundamenta en una reformulación de valores y la adopción de recursos humanos (lo que él llama «utilidad» de las personas mayores):

Visto todo ello… ¿quién hará frente a ese desafío que plantean las personas mayores? Evidentemente, las propias personas mayores. La respuesta a «la falsa alarma del envejecimiento poblacional» está en nosotros mismos. Seremos los que redefinamos nuestros valores, los que asumamos la responsabilidad que hoy las instituciones han robado a las propias personas, seremos las que señalemos otras vías de distribución de los recursos, nuevos (o renovados) sistemas sociosanitarios, de seguros o residenciales… Por suerte, como dice Jared Diamond, los viejos  «son mejores que los jóvenes supervisando, administrando, asesorando, pensando estrategias, sintetizando, enseñando y concibiendo planes a largo plazo». Así, mientras los jóvenes se asustan con un futuro amenazador, las personas mayores iremos paso a paso transformando ese mundo prometedor en que vivimos.

Buenas intenciones

¿Queremos mimos, que nos traten «como un rey»?

Cuánta ayuda anula, incapacita o humilla; eso sí cargada, como se cuenta en el corto de Marta Rubio, de «Buenas Intenciones»…

Necesitamos, más que las buenas intenciones de otros, que se respeten nuestras intenciones. Y eso no está en confrontación con la edad o ningún grado de dependencia (si es que la hay). La atención integral y centrada en la persona requiere de la persona cuidadora aprender a escuchar (y preguntar), y favorecer siempre el desarrollo integral de la persona. Exige respetar al máximo su dignidad y autonomía, fomentando las capacidades personales para una vida en todo caso lo más independiente posible. Todo ello, incluidos dentro de una comunidad, en la que en todo caso se puede (y debe) participar.

El protagonista del corto ni siquiera muestra signos de enfermedad, es simplemente «mayor», y se comprende que, tras la pérdida de su esposa, se podría sentir «vulnerable». La respuesta de la persona que ha decidido tutelar se fundamenta en el miedo: al dolor por la muerte del ser querido, a un accidente (corte con el cuchillo), a los «peligros de la calle»… Y el miedo de la cuidadora se traslada al cuidado, y finalmente se transforma en una aparentemente segura inacción.

La comparación que el corto hace con un bebé nos parece asimismo pertinente. Se nos dice: los hijos han de cuidar de los padres como éstos a su vez hicieron con sus niños… Pero… ¿cómo se cuidó a los niños? ¿Un sujeto «cuidador» y un objeto «cuidado»? La reflexión se puede llevar a la atención a personas de cualquier edad con discapacidad o dependencia («son como niños…»). Hoy, sin embargo, comprendemos que en la educación infantil y juvenil, o la atención a personas con dicapacidad física o psíquica… la protagonista es la persona, y los derechos y principios éticos son los mismos: Decálogo de la Atencion Centrada en la Persona (en Alzheimer Universal).

¿Y cuando se pone más difícil? Alzheimer, demencias y otras enfermedades…

MED_cartel_del_dia_mundial_del_alzheimer_2014_para_webLa durísima labor de las personas cuidadoras (y especialmente la cuidadora informal, principalmente mujer, que desarrolla un trabajo no reconocido socialmente y para el que a menudo no está siquiera psicológicamente preparada) nos lleva a una cierta indulgencia, que no debería diluir los principios enunciados anteriormente en un mar de «buenas intenciones». La responsabilidad que se asume con la atención a personas vulnerables exige la ayuda de toda la comunidad para con estas personas cuidadoras. El Estado, en cumplimiento de la Ley de Dependencia, asociaciones de familiares, las familias, vecinos… todos podemos participar en esta tarea donde la formación, como recientemente nos recuerda Pablo A. Barredo (Diario de un cuidador) también cobra un papel fundamental.

Postit Yo decidoEl próximo domingo, 21 de septiembre, se celebra como cada año, el Día Mundial del Alzheimer. El lema de 2014 es «SOLIDARIOS», y el gesto es un post-it para recordar. Ahí va el nuestro. Creemos que el bienestar y desarrollo personal, el deseo de (también el derecho a la) autonomía, la felicidad o la dignidad humanas no tienen edad. Y tampoco grado de dependencia.

Eliminar las sujeciones: la apuesta decidida por la dignidad

«El uso de las sujeciones afecta a un derecho fundamental de las personas como la libertad, además de atentar contra valores como la dignidad y la propia autoestima personal(José Antonio López Trigo, presidente de la SEGG)

Consenso sujeciones IMSERSOHoy se ha escrito el principio del final de las sujeciones (mecánicas o farmacológicas) de las personas mayores en los centros sociosanitarios. Se trata de un tema controvertido (¿seguridad frente a libertad?) desde hace tiempo en nuestro país. Sin embargo, algunos estudios demuestran que el uso de sujeciones no solo no resuelven problemas sino que aumentan su gravedad. Hoy al fin se han expresado las claves para la prevención y prescripción de su uso en un documento consensuado cuyo objetivo final es la eliminación paulatina de esos sistemas, de los que se constata un tremendo abuso.

Esta misma mañana se presentaba el documento, en la sede de IMSERSO. Ha sido elaborado por un comité interdisciplinar de Sujeciones de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, formado por una veintena de geriatras, médicos, psicólogos, juristas, representantes de grupos, entidades y movimientos antisujeciones: Programa Desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer (CEOMA), la norma Libera Ger (Fundación Cuidados Dignos) y «Sujeciones Zero» (Fundación Maria Wolff).

Documento de consensoEl documento de consenso sobre Sujeciones Mecánicas y Farmacológicas es de enorme trascendencia. Se admite en él que las sujecciones «conllevan  a una privación de la libertad de movimientos de la persona, y por tanto, afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la Costitución Española». Lo mismo ocurre con las sujeciones químicas (aquellos fármacos que para tratar síntomas conductuales o psicológicos terminan afectando a las actividades de la vida cotidiana)

La estrategia que se plantea es la de procurar un cambio con el tiempo necesario para interiorizarse y asimilarse; se reivindica un marco normativo acorde; se requiere la información y formación de usuarios, familiares y profesionales sobre los riesgos y beneficios de sujeción y no-sujeción; finalmente, se insta a la «actitud positiva y proactiva hacia el cambio», se reclaman «profesionales valientes, comprometidos» y un apoyo por parte de todos los que formamos parte de la sociedad, «corresponsables» porque «en realidad se trata de los riesgos del vivir en libertad y dignidad».

El documento de consenso aquí: Documento_de_Consenso_sobre_Sujeciones

Servicios sociales en la UE: de la atención institucional a la comunitaria

de la institución a la comunidad

Estamos de enhorabuena. La Unión Europea se prepara para formalizar los Fondos Estructurales y de Inversión de los 7 años venideros (2014-2020). El marco propuesto para este nuevo periodo representa una oportunidad histórica para proteger los derechos de las personas más excluidas en Europa (las institucionalizadas). Por primera vez, las nuevas regulaciones para la inversión en políticas de cohesión de la UE, adoptadas el pasado diciembre por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo incluyen referencias específicas al apoyo de la “transición de cuidados institucionales a otros basados en la comunidad”. Esto facilitará una necesaria innovación real en el sector de los servicios sociales.

Los miembros de Inclusion International definen «institución» como el «lugar donde la gente que ha sido etiquetada con discapacidad intelectual es aislada, segregada y/o congregada. Una institución es un lugar donde la gente no tiene o no se le permite ejercer el control sobre sus vidas y las decisiones del día a día. Una institución no es definida meramente por su tamaño».

El fenómeno es más frecuente de lo que parece, y alcanza a muchos colectivos. En realidad es fácil de detectar, la persona «institucionalizada» termina por aceptar las normas que se le imponen sin cuestionarlas, olvidando sus preferencias personales o la mera intención de decidir algo por ella misma. La persona es forzada a daptarse a las normas de la institución, que a menudo sólo tienen motivos administrativos o de organización, cuando debería ser la institución la que, con mecanismos más flexibles, fuese capaz de adaptarse a cada persona, para poder proveerle de servicios y atenciones respetando su autonomía.

Logos institución a comunidadEn 2009 se conformó el «Grupo de Expertos Europeos sobre la Transición de cuidados institucionales a cuidados basados en la comunidad» (GEE), una coalición que representa a personas con necesidades de cuidado o apoyos, proveedores de servicios, autoridades públicas y organizaciones intergubernamentales.

Desde entonces el grupo defiende la creación de fondos de la Unión Europea destinados a la reforma de los sistemas de cuidados y atención en los estados miembros, y una implicación más significativa por parte de las organizaciones de la sociedad civil. Ahora velará, a través de la guía de recomendaciones, por que se cumplan las regulaciones que claramente apoyan la transición de los cuidados basados en instituciones a los basados en la comunidad.

Desde Jubilares nos alegramos de esta noticia. Abre nuevas posibilidades de financiación mediante fondos europeos para iniciativas como la creación de jubilares («senior cohousing» con asistencia integral y centrada en la persona). En este sentido, seguiremos atentos para informar sobre el tipo de ayudas que puedan establecerse. Por otra parte, consideramos que la respuesta europea es la coherente a un cada vez más fuerte reclamo de autonomía, personal y colectiva,  de la desinstitucionalización como reivindicación del protagonismo de la sociedad civil, del protagonismo de nuestra persona, en toda su dignidad, en nuestro día a día.

Hace ya seis años que nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (de 13 de diciembre de 2006). En su artículo 19 habla del «Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad«.

Si las leemos despacio descubriremos que se trata de palabras de profundo significado. Ahora toca ser coherentes.

Viviendas «adecuadas». Es de ley

Derecho a una vivienda digna. Sergio Barranco

Derecho a una vivienda digna. Sergio Barranco

Tenemos derecho a una vivienda DIGNA: coherente con nuestra naturaleza (humana), confortable, resistente a las condiciones ambientales, con el tamaño adecuado, en condiciones de salubridad e higiene…

Pero además, tenemos derecho a una vivienda ADECUADA: a nuestras necesidades, condiciones o circunstancias. como seres humanos que nos relacionamos con los demás y con la naturaleza, que permita nuestro desarrollo personal, la participación social, la libertad y la autonomía…

Por cierto que una vivienda adecuada solo es posible en un entorno adecuado: infraestructuras, espacios públicos, equipamientos,…

Esto no solo es válido para las personas mayores, ni para las dependientes, ni para las personas con discapacidad, ni para las inmigrantes, ni para las que poseen pocos recursos, no solo es un derecho de las personas que se están muriendo, ni de las que trabajan lejos de su hogar, ni de las que no recuerdan dónde está su casa… ¡Es para todas!

Viviendas y entornos que promuevan el encuentro y formación de tejido social, en lugar de aislarnos, que compongan lugares donde vivir todos juntos. En realidad no es mucho pedir, ya estamos en 2014:

Constitución Española (1978). Art. 47

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Art. 25

«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»

Pacto Internacional del los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Art. 11.1

«Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…»

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Art. 28.1

«Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.»

Libertad vs Seguridad

Alguien podría pensar que con este título vamos a hablar de las últimas reformas en materia de Seguridad Ciudadana… No es el caso, en esta ocasión nos queremos centrar en las personas que se ven sometidas a algún tipo de sujeción (correas o ataduras) como medida de seguridad.

La medida que debería ser «excepcional» se emplea para casi la cuarta parte de las personas que viven en residencias de mayores. En el año 2010, en España, el 23% de ellas llevaba alguna sujeción. Sabemos que el rechazo que muchas personas muestran hacia las residencias de mayores viene de una imagen recurrente, la del mayor atado a la silla. ¿Es inevitable como sistema preventivo de seguridad, no exento por cierto de peligros? Hoy sabemos que no tiene por ser así:

Centro sin sujeccionesRecordemos la Ley de dependencia, que proclamó un nuevo derecho a «la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia» (art. 1). ¿Y qué es autonomía? Lo define en el artículo 2: «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.» Posteriormente se describen algunos derechos básicos como «al disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto a su dignidad e intimidad.»

El alcance de este derecho subjetivo es difuso, pero los principios sobre los que se fundamenta la ley no dejan lugar a dudas. Las personas (también las que se encuentran en situación de dependencia) tenemos derecho a la autonomía y al respeto a nuestra dignidad e intimidad.

Norma Libera Ger¿Si me quiero levantar de la silla… pero me podría caer?

Ana Urrutia, directora de una residencia pionera en la eliminación de sujeciones y presidenta de la Fundación Cuidados Dignos, lo explica muy gráficamente:

DESATAR-al-anciano-y-al-enfermo-de-alzheimer1“Yo creía que lo hacíamos bien, que no había otra manera de atender a todos, si tenemos en cuenta que se sujeta a más del 20% de los ancianos en residencias”. Fue a raíz de una queja cuando se dio cuenta de la barbaridad que estaba haciendo con sus pacientes. “Até a una señora con demencia. Estaba muy inquieta. En ese momento me acompañaba un amigo que trabaja en Reino Unido, que vino de visita al centro”. Su amigo criticó el trato a la anciana: “Nosotros no hemos atado nunca a un paciente. Te falta personal y como no la puedes atender, la atas”

“Las razones que se esgrimen para el uso de sujeciones, basadas en falsos mitos, no disminuyen el riesgo de caídas, no mejoran los problemas de conductas y, además, se pueden evitar sin incrementar los costes”, comenta Antonio Burgueño, director técnico del programa de CEOMA Desatar al anciano y al enfermo de Alzheimer.

Desde hace poco tiempo han surgido en nuestro país algunos movimientos que van cobrando cada vez más fuerza. Se trata de modelos de servicio o atención centrados en la persona, esto es, los sistemas han de adaptarse a las personas y no las personas a los sistemas. Respecto del asunto de las sujeciones, la Fundación Cuidados Dignos lo entiende como la punta del iceberg, y resume así su «Modelo Vida y Persona»:

«No sometamos a nuestras personas mayores y sus familias a las reglas del centro, sometámonos nosotros, las personas que trabajamos en los centros, a las reglas de nuestras personas mayores y sus familias, de manera que abandonemos nuestro enfoque institucional y, sin perder la profesionalidad y más bien gracias ella (…), convirtamos cada uno de nuestros centros en un auténtico HOGAR»

Existen en España decenas de residencias que se han acogido a uno de los dos programas de reducción / eliminación de sujecciones físicas, y cuya eficacia ya se está demostrando. Si me quiero levantar de la silla (pero me podría caer) los sistemas de atención pueden facilitar mi deseo garantizando mi seguridad, pero sin añadir restricciones físicas que socaven mi dignidad. Los programas son:

– Metodología Libera-Ger (Fundación Cuidados Dignos). Centros acreditados aquí
– Programa Desatar al Anciano. Centros libres de sujecciones (CEOMA): Centros acreditados aquí

¿Y el otro tipo de sujeciones habitualmente empleado, el de las químicas, o farmacológicas? Igualmente, se acusa a las residencias españolas de abusar en el uso de psicofármacos (2 de cada 3 residentes), y nuevamente se está avanzando en la misma línea que la comentada sobre las sujeciones físicas: ambos programas trabajan sobre ello porque las prácticas están necesariamente ligadas. «Asociar el protocolo de sujeciones con protocolos de manejo de caídas, protocolo de manejo de conductas, y guías de uso racional de fármacos en general, y de fármacos psicotrópicos en particular, que deben estar actualizados y en uso rutinario en el centro».

Todo lo comentado no es «medicina alternativa», sino que se trabaja desde el método científico. Por ejemplo, la Fundación Maria Wolff es una institución que promueve la investigación clínica en las demencias, como el Alzheimer, en todas sus manifestaciones. Desde 1994 se centra en Terapias No Farmacológicas (TNFs) aplicadas en recursos socio-sanitarios como centros de día y residencias.

El debate está servido, los profesionales de la gerontología se encuentran ante un cambio de paradigma que obliga a replantearse, siempre desde el rigor científico, prácticas empleadas desde siempre; en residencias y, por supuesto, en atención domiciliaria, como la que pueden recibir los senior cohousing o jubilares. En todo caso la pugna entre libertad o autonomía personal y seguridad no habría de ser tal (no hay verdadera autonomía si nos sentimos inseguros) y de cualquier forma jamás debería pasar por encima de la dignidad del ser humano.

El factor generacional: de la exclusión al mutualismo comunitario

Reunión Fiare«Impugnamos la idea de persona mayor» como la hemos entendido hasta ahora. Los mayores de hoy son la primera generación que tiene un comportamiento radicalmente distinto al anterior.

Así se expresaba la idea central del seminario “Familia, trabajo y generaciones: Mujer y envejecimiento activo” que tuvo lugar hace pocos días en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, en Madrid, y forma parte del proyecto  de  investigación  “Envejecimiento  activo,  ciudadanía  y  participación.  Necesidades,  aspiraciones  y  estrategias  en  torno  a  la  autonomía  y  el  empoderamiento  en  dos  generaciones  de  mayores  en  España”. El seminario reunió a Joan Subirats (IGOP-UAB), Mercè Pérez Salanova (Àrea d´Atenció a les Persones, Diputació de Barcelona), Daniel Prieto Sancho (Fundación Pilares), Luis Garrido Medina (UNED), Teresa Castro Martín (CSIC), Juan Antonio Fernández Cordón (CSIC) y Julio Pérez Díaz (CSIC), coordinador del evento.

Estos investigadores nos destacan:

– La «obsolescencia del concepto de viejo (…), basada en un sistema fordista industrial que está cambiando radicalmente» (Joan Subirats). Hata ahora se considera a la persona mayor como objeto de atención, más que como sujeto dotado de autonomía, y mucho menos como persona capaz de desarrollar críticamente esa autonomía.

– Las nuevas generaciones de mayores reivindican una posición más autónoma en su propio devenir. Desarrollan «prácticas, conductas y una actitud ante el mundo» diferente a la que venía siendo habitual. Quieren participar activamente y de manera integral en la sociedad.

– Idea de «consumo como práctica de integración social» (Daniel Prieto Sancho). Hasta ahora las personas mayores han sido inexplicablemente excluidos como consumidores en el sistema.

– Nuevas relaciones familiares, las que vienen más allá del «núcleo familiar» y con el Estado. Mientras el Estado recorta ayudas, el peso recae más sobre la red familiar, y concretamente, sobre las mujeres. Éstas precisamente ahora es cuando menos capacidad tienen para ese servicio de apoyo: trabajan y además siguen asumiendo de forma desigual el reparto de las tareas domésticas. (Juan Antonio Fernández Cordón).

– Nuevo concepto en auge: el mutualismo comunitario. Se trata de esa forma de relación entre las personas en la que éstas se ayudan entre sí sin esperar nada a cambio. Se basa en la solidaridad y la reciprocidad.

Los investigadores en este proyecto recuerdan que si hablamos de envejecimiento activo, hablamos de autonomía y de capacidad crítica para poder participar e intervenir. Necesitamos replantear la visión institucionalista y jerárquica que entiende la participación desde unos cauces determinados y desde convenciones que sitúan el mismo hecho de participar como algo relativamente ajeno a la cotidianeidad personal y a las interrelaciones sociales más comunes. Tampoco es solo tener la «capacidad de hablar o discutir», sino transformar la realidad social. Las TIC hoy abren un mundo de posibilidades. Necesitamos una perspectiva de ciudadanía en la que avancemos hacia una sociedad en la que podamos estar todos, cada uno desde su propia especificidad y dignidad. Los valores que entendemos básicos para fundamentar esta visión de ciudadanía tiene que ver con la autonomía personal, la igualdad y la diversidad, entendiendo cada uno de esos conceptos desde una perspectiva integradora.

Ya no podemos mirar a las personas mayores por su edad («persona mayor es la que tiene 15 años más que tú», recuerda Daniel Prieto) sino  por la generación que representan. El mundo está cambiando, hay una generación que lo está cambiando. Creemos que el mutualismo comunitario es el modelo social que completará (no sustituyéndolo) al Estado del Bienestar. Apostamos por la ciudadanía basada en la autonomía, igualdad desde la diversidad y la dignidad de cada ser humano. El cambio no vendrá desde las insituciones. Esa ciudanía será la que transforme el medio (también el medio físico) donde cada una de las personas mayores aporte sin que la edad sea más que una anécdota.

WeDO Jubilares

wedo-logoDesde la semana pasada Jubilares es reconocido como Buena Práctica de WeDO, el programa de la Comisión Europea ‘for the Wellbeing and Dignity of Older People’ (para el Bienestar y Dignidad de las Personas mayores).

WeDO fue un proyecto europeo (2010-2012) coordinado por la AGE Platform Europe y cofinanciado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de Comisión Europea, en el que participaron 18 socios de 12 países.

El objetivo de este proyecto era desarrollar una asociación duradera y creciente de organizaciones para promover el bienestar y la dignidad de las personas mayores vulnerables y personas con discapacidad y prevenir el maltrato en todos los ámbitos a través de la promoción de la calidad de los cuidados de larga duración. El proyecto desarrolló un Marco de Calidad Europeo para los servicios de atención de larga duración. Además, se puso en marcha la Asociación WeDO en la que participan organizaciones europeas, como nuestros socios de la Fundación Pilares, líderes por cierto de la coalición española, comprometidas con su difusión.

El proyecto WeDo supuso la continuación del proyecto EUSTACEA (2008-2010), coofinanciado por la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea y el programa Daphne; y en él se desarrolló la Carta Europea de derechos y responsabilidades para las personas mayores que necesitan asistencia de larga duración.

Además de la nuestra (Jubilares: senior cohousing in Spain), las otras buenas prácticas españolas recogidas en el catálogo de WeDO son a día de hoy: The residence I would like to live in, Together for prevention, Workshop: «Risk Prevention in the elderly», de FATEC; Open Document of Rights and Freedoms of the dependent elderly,  del Ayuntamiento de Barcelona; Accompanying the disease, de Amics de la Gent Gran, The pilot project «En mi casa» (In my house) sets up small group living clusters in a public nursing home, Transport on demand in Castilla y Leon, dede la Junta de Castilla y León; Libera-GerProject, de la Fundación Cuidados Dignos; Etxean ondo: nursing homes and day-care facilities , Etxean ondo: households and environment, del Gobierno Vasco; Caregivers for older people: situation before the Dependency Act and evaluation of programs for carers, de la Universidad Carlos III de Madrid; Best Practices Network Modelo y Ambiente, de la Fundación Pilares.

Jubilares: senior cohousing in Spain

Leading organisation: Asociación Jubilares
Senior cohousing is a well known residential model for the elderly throughout Europe and North‐America. Apart from particular characteristics in each country, it is always based on participation and self‐managing, prioritizing intentional communities building rather than material construction. In Spain, where these kind of solutions are almost unknown, new elderly generations claim for higher levels of autonomy, and demand for residential models in which developing them. Current administrative, financial and legal frames require a careful adaptation work in order to mantain cohousing caracteristics safe, and prevent each Project from degenerating or leaving behind its basic principles. Jubilares has deeply researched on senior cohousing models worldwide, and how to bring their advantages into Spanish reality. In adition to other cohousing models, Jubilares implements a Person Centered Care Programme in order to supply social and health care coordination which guarantees patient’s autonomy and volition. In this context Jubilares is born as a non‐profit institution focused on advising groups of people who want to raise their own senior community in which enjoy their late years and keep themselves safe from loneliness risks.
Start: 2012