Viviendas «adecuadas». Es de ley

Derecho a una vivienda digna. Sergio Barranco

Derecho a una vivienda digna. Sergio Barranco

Tenemos derecho a una vivienda DIGNA: coherente con nuestra naturaleza (humana), confortable, resistente a las condiciones ambientales, con el tamaño adecuado, en condiciones de salubridad e higiene…

Pero además, tenemos derecho a una vivienda ADECUADA: a nuestras necesidades, condiciones o circunstancias. como seres humanos que nos relacionamos con los demás y con la naturaleza, que permita nuestro desarrollo personal, la participación social, la libertad y la autonomía…

Por cierto que una vivienda adecuada solo es posible en un entorno adecuado: infraestructuras, espacios públicos, equipamientos,…

Esto no solo es válido para las personas mayores, ni para las dependientes, ni para las personas con discapacidad, ni para las inmigrantes, ni para las que poseen pocos recursos, no solo es un derecho de las personas que se están muriendo, ni de las que trabajan lejos de su hogar, ni de las que no recuerdan dónde está su casa… ¡Es para todas!

Viviendas y entornos que promuevan el encuentro y formación de tejido social, en lugar de aislarnos, que compongan lugares donde vivir todos juntos. En realidad no es mucho pedir, ya estamos en 2014:

Constitución Española (1978). Art. 47

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Art. 25

«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»

Pacto Internacional del los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Art. 11.1

«Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…»

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Art. 28.1

«Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.»

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  1. jose luis gimenez

    Hay que favorecer en la práctica el cumplimiento de estas leyes básicas y debemos movilizarnos.
    Gracias por la normativa.

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