La Persona: Atención y Autonomía

Por: Mª del Carmen Meléndez Arias. Doctora en Derecho, Abogada
carmenmelendezarias@gmail.com

La demografía de las sociedades avanzadas del siglo XXI, entre las que se encuentra España, plantea una realidad compleja determinada por el progresivo envejecimiento de la población, manifestado en el aumento de los mayores de sesenta y cinco años, debido a los avances médicos y científicos que tienen como efecto la superación de enfermedades mortales de necesidad en el pasado.

La esperanza de vida aumenta y correlativamente la sociedad envejece; en el caso de las personas con discapacidad, la situación puede ser más grave, al ser en muchos casos el envejecimiento prematuro una de las secuelas características de la deficiencia.

Si añadimos los cambios sociales como la reducción del número de componentes de la familia, la incorporación de la mujer al mundo laboral, me refiero a esta última circunstancia, al ser los miembros femeninos los que tradicionalmente asumían el cuidado de los mayores. Y por último la movilidad que exige el desarrollo profesional, nos lleva a la reflexión de cómo afrontar esa etapa de nuestra vida en la vamos a necesitar apoyos que atenúen la pérdida de facultades, pero a la vez queremos mantener nuestra autonomía viviendo de acuerdo con nuestras preferencias, que por encima de todo queremos que sean respetadas.

La persona es la condición que se vincula al ser humano como consecuencia de su naturaleza dotada de inteligencia y voluntad, siendo el único ser que es dueño de su vida y capaz de crear relaciones que tienen como efecto la constitución de derechos y obligaciones.

La existencia de la persona es previa a toda norma, es la razón de ser del ordenamiento jurídico, el fundamento del Derecho. Ese significado institucional, tiene como primera consecuencia, el reconocimiento de la dignidad como valor fundamental, superior, principio de principios, y así lo proclama la Constitución española de 1978 en su artículo 10 párrafo 1: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden público y de la paz social” ; recogiendo la tradición del Derecho español, que resumió el profesor De Castro , en su reflexión: el “deber general de respeto a la persona”, interpretada unánimemente como resumen del pensamiento de nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia.

De la dignidad de la persona y de su personalidad, emanan los derechos fundamentales: la libertad, (artículo 17 de la Constitución), de tantas facetas en su ejercicio como formas y actividades posibles en la vida, siendo de interés en el asunto que nos ocupa, la libertad individual vinculada a la autonomía, es decir la posibilidad real y efectiva de organizar todos los ámbitos de la vida personal.

La igualdad (artículo 14), definida como no discriminación, igualdad de oportunidades, eliminación de desigualdades, de dificultades y de desventajas. Ambos con un alcance especial en las situaciones de vulnerabilidad, como son la enfermedad, la discapacidad, o la tercera edad.

Los poderes públicos están vinculados por mandato constitucional a garantizar la protección de los derechos fundamentales y la dignidad de la persona en todas las circunstancias, la familia en el artículo 39, las personas con discapacidad en el 49 , y las personas mayores en el 50 . La protección es un principio rector de la política social y económica con un valor normativo directo e inmediato.

El respeto total y absoluto a la persona es la esencia del desarrollo de toda acción de atención a las personas vulnerables, garantizado en nuestro Derecho, en virtud de los Derechos fundamentales de nuestra Constitución, y en su desarrollo en numerosas figuras jurídicas que presentan las alternativas oportunas de previsión de la protección jurídica, patrimonial y social, que serán objeto de nuestro análisis en próximos artículos.

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